viernes, 23 de marzo de 2018

SUSPENDIERON AL PRESIDENTE JULIAN ROMEO POR AGRESION

El informe refiere a insultos varios y acusaciones de corrupción en medio del tumulto que se generó cuando finalizó el primer tiempo.
Julián Romeo por su parte acusó que, en la misma situación, recibió un golpe en el hombro por parte el Juez asistente Fabián Bustos, situación que fue denunciada en una dependencia policíal.


El presidente de Almagro Jorge Romeo fue suspendido por el Tribunal de Disciplina de AFA por los hechos ocurridos en el entretiempo del partido con Deportivo Riestra.
El árbitro de ese partido fue Ariel Gastón Suarez y los asistentes fueron  Maximiliano  Castelli y Rubén Bustos. 
Según de declarado jueces Romeo se acercó junto a otro dirigente (Andrés Lloren - vocal) justo al finalizar el primer tiempo y recibieron insultos varios y acusaciones de corruptos por "estar comprados".
Por eso, el Tribunal decidió suspender a Romeo por seis meses y a Lloren por tres meses.
Se espera que la semana que viene el Club realice una apelación al fallo.


LA RESOLUCIÓN DICE

1º) Se suspende por el término de seis meses al señor Jorge Julián Romeo, Presidente del Club Almagro. Art. 248 del R.D.
2º) Se suspende por el término de tres meses al señor Andrés Ignacio Lloren, Vocal Titular del Club Almagro. Art. 248 del R.D.
3º) Se amonesta al Club Almagro. Art. 252 del R.D.-


A CONTINUACION EL FALLO COMPLETO:

ALMAGRO c. DEPORTIVO RIESTRA 17/02/2018 EXPTE. 77539: Y VISTOS: I. Que en el marco del sumario, Nº 77539, bajo el asunto “Almagro c/ Dep. Riestra”, de fecha 17/02/2018, con el objeto de determinar las responsabilidades pertinentes y la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar respecto a los dirigentes del Club Almagro, corresponde detallar los elementos de prueba recolectados y arrimados al procedimiento sumarial. 

II. Que a fs. 1/2 obra el informe presentado en los términos del art. 2 del Reglamento de Transgresiones y Penas (RTP) por el árbitro designado para el encuentro, Sr. Ariel Gastón Suarez, mediante el cual deja constancia que finalizado el primer tiempo, en una situación donde había varios jugadores se apersonó el señor Andrés /// Sigue hoja 10.- /// Boletín Nº 5460 23/03/2018 - hoja 9 – EXPEDIENTE 77539:(continuación) Lloren, vocal titular del Club Almagro, y, acto seguido, el señor Julián Romeo, Presidente del mentado Club -quienes fueron identificados posteriormente por la policía- dirigiéndose a los gritos a la terna arbitral en los siguientes términos “corruptos, están comprados”. Luego de ello, manifiesta que rumbo a los vestuarios fueron escoltados por el personal policial “siempre con el presidente diciéndonos lo mismo y, antes de llegar al vestuario, el señor Romeo se puso frente a frente con Rubén Bustos y a los gritos decía ‘no saben con quién se meten, son corruptos, están comprados, coimeros, no juegan más, ya sabía, hablé con Camarero y Marín, sé que están comprados’ ”. Asimismo, expresa que gracias al personal policial logran ingresar a los vestuarios y allí, luego de recibir las garantías del jefe policial, decidieron continuar con el encuentro. Previo a finalizar el informe, el árbitro deja constancia que adjunta denuncia policial en la que explicó lo sucedido al finalizar el primer tiempo. A fs. 3/4 corren informes reglamentarios de los Sres. Maximiliano Ezequiel Castelli y Rubén Daniel Bustos, asistentes 1° y 2°, respectivamente, que corroboran los dichos del árbitro del partido. 

III. Que a fs. 6/9 obran las denuncias policiales efectuadas por cada uno de los integrantes de la terna arbitral -mencionados previamente-, todas ellas realizadas el día 17 de febrero del corriente año (esto es, el mismo día del partido), resultando coincidentes sus dichos en relación a la identificación -por parte de la policía- de los señores Andrés Lloren y Julián Romeo, así como las expresiones agraviantes por éstos efectuadas a los gritos, como ser “corruptos, están comprados”, y la secuencia detallada en los informes arbitrales en torno a la conducta desplegada por el Sr. Presidente del Club Almagro mientras se dirigían rumbo al vestuario. 

IV. Que a fs. 15, con motivo de su citación, el sr. Andrés Ignacio Lloren niega que las palabras que el árbitro menciona tanto en su exposición de motivos, como en la denuncia ante la policía, sean las utilizadas por él, y en ese sentido, aclara que lo que dijo fue “los problemas los empezaron los árbitros quienes no saben manejar la situación del partido”. Asimismo, en su declaración manifiesta estar arrepentido por la situación acontecida, reconoce que no debió haber ingresado al campo de juego y alega que es la primera vez en cuatro años que tiene una actitud como la sucedida. 

V. Que a fs. 16 y vuelta, en oportunidad de prestar declaración con motivo de su citación ante éste Tribunal, el sr. Jorge Julián Romeo, Presidente del Club Almagro expresa que no está de acuerdo con el relato descripto por el señor árbitro del partido tanto en el acta de exposición de los hechos, como en lo atinente a la denuncia policial. En ese sentido, explica que en la semana “fue advertido por dos personas a quienes no quiere identificar acerca de la conducta de los árbitros del día del partido” y que por tal razón envió mensajes de texto al presidente de la categoría y al miembro del comité ejecutivo, Sr. Javier Marín, informándoles de estas advertencias que había recibido. Preguntado por el Tribunal para que diga qué advertencias recibió, respondió “que tuviera cuidado (…) sobre el condicionamiento de los árbitros en el partido”. Añade que “comenzado el partido todo se desarrolló con normalidad, encontrándose en el palco hasta la finalización del primer tiempo”, momento en que “ante el tumulto generalizado dentro del campo de juego decide bajar al mismo para disolver o colaborar en la resolución de la situación”. Manifiesta que allí “intenta saludar al árbitro principal, extendiéndole la mano lo cual es rechazado invitándolo a acompañarlo al vestuario” y agrega que “sin mediar palabra, en el camino hacia el vestuario, cuando atraviesan el pasillo el asistente n° 2 Rubén Bustos a viva voz le recrimina el haber enviado mensajes de texto a miembros del Comité Ejecutivo de AFA (…) y a Continuación arremete un golpe con el hombro derecho sobre su pecho, delante de personal policial y de personal de UTEDYC”. En la misma oportunidad hace saber al Tribunal que agrega copia de la denuncia policial que realizara el 20 de febrero del corriente año. Sostiene que en ningún momento reaccionó con violencia física equivalente a la recibida y preguntado si en algún momento insultó a alguno de los árbitros, contestó “lo que sucedió es que le advirtió al asistente 2 que iba a poner en conocimiento de la AFA la agresión física que recibiera, la cual a su modo de ver no era más que una provocación para que su reacción fuese violenta y delictiva”. Repreguntado para que manifieste si insultó a alguno de los señores árbitros, contesta “que no insultó a ningún árbitro”, aunque renglón seguido afirma que “luego de la situación vivida, volvió al palco desde donde observó el encuentro” señalando que “si algún insulto pudo haber proferido lo realizó desde la platea”. A fs. 17 obra denuncia policial efectuada por el Presidente del Club Almagro en fecha 20 de febrero de 2017, resultando coincidentes sus dichos con los empleados en la citación ante éste Tribunal, casi en su totalidad. Merecen aquí una breve mención las diferencias advertidas entre las declaraciones efectuadas ante éste Tribunal y las proferidas en la denuncia policial, pues en ésta última manifestó haber sido correspondido su saludo por el señor árbitro del partido (“se dispone a saludar al árbitro principal de apellido Suarez, quien lo saluda e invita a conversar en el vestuario de los árbitros”), mientras que a fs. 16 expresó que su saludo fue rechazado. Asimismo, difieren en punto al lugar donde habría recibido el golpe de hombro, puesto que en sede del Tribunal manifestó haber recibido el golpe de parte del sr. Bustos en el pecho, siendo que en la denuncia policial refirió haber recibido el golpe en el brazo izquierdo. 

VI. Que a fs. 19/20 con motivo de su citación ante el Tribunal los árbitros Ariel Gastón Suarez y Maximiliano Ezequiel Castelli ratifican plenamente sus informes del partido y denuncias policiales. Preguntados si el sr. Rubén Bustos tuvo alguna actitud o gesto contra el Presidente del Club Almagro, contestaron que no tuvo ninguna actitud o gesto violento, pero que si pudieron ver la discusión cara a cara entre ellos en voz alta. 

VII. Que a fs. 21/30 lucen distintas capturas de pantalla de celular y audios transcriptos, que fueron acompañados por el Miembro del Comité Ejecutivo de la AFA, Sr. Francisco Javier Marín, con motivo de su declaración de fs. 31 (elementos que revisten la calidad de ser copias fieles de las comunicaciones que se encuentran en el celular del testigo), de los cuales se observan los mensajes y audios que se suscitaran con el Presidente del Club Almagro, Sr. Jorge Julián Romeo, en punto al partido que disputara contra el Club Deportivo Riestra. Asimismo, en su declaración (fs. 31), el Sr. Marín expresa que, además de lo que surge en los audios y capturas de pantalla, en todo momento le ha manifestado al Sr. Romeo su plena confianza en los árbitros designados para el partido. 

VIII. Que a fs. 34 consta declaración ante éste Tribunal por parte del 2° asistente del encuentro, Sr. Rubén Daniel Bustos, mediante la cual ratifica el informe del partido, así como la denuncia policial, al tiempo que niega terminantemente haber tenido una actitud violenta o algún gesto equiparable para con el sr. Presidente del Club Almagro o alguna otra persona. Preguntado acerca de un posible golpe con su hombro derecho que pudo aplicarle al sr. Romeo, contestó que “NO, de ninguna manera tocó la integridad física del señor Presidente”, a lo que agrega que mide 1,73 mts. de altura, mientras que el señor presidente de Almagro es una persona de aproximadamente 1,85 mts. y de una contextura física de casi el doble que el declarante. 

EXPEDIENTE 77539:(continuación) CONSIDERANDO: 

I. Que si el Tribunal se ha detenido más de lo habitual en el relato y descripción de los hechos sucedidos es porque estima que resultan de gravedad y hace necesario la aplicación de los arts. 248 y 252 del Reglamento de Transgresiones y Penas. Es que a la luz de las probanzas arrimadas a las presentes actuaciones, puede advertirse la contundencia que posee la versión de los hechos brindada por el árbitro del encuentro, Sr. Ariel Gastón Suarez, que fuera corroborada por la totalidad de la terna arbitral, no solo en oportunidad de evacuar los informes del art. 2 del Reglamento de Transgresiones y Penas (RTP) sino también al efectuar las denuncias policiales en tiempo inmediato posterior al encuentro deportivo aquí involucrado, y asimismo, ratificada posteriormente ante este Tribunal en oportunidad de ser citados. Versión que, en lo que respecta a lo acontecido en el campo de juego al finalizar el primer tiempo, resulta sumamente más verosímil que la brindada por el Sr. Presidente del Club Almagro. Ello es así, no solo por las diferencias advertidas entre sus propios dichos al momento de efectuar la denuncia policial y su declaración ante éste Tribunal, sino también por un simple cotejo de las imágenes televisadas del partido –que son de público conocimiento- y el reconocimiento de los dirigentes del Club que ejercía la localía de haber ingresado al campo de juego en dicho momento. En efecto, es propio de los jueces del pleito valorar la eficacia e idoneidad de la prueba, salvo el supuesto de exceso en el ejercicio de tal facultad (CSJN Fallos: 251:97, 317:418; 319:301), siendo dable recordar que en cuanto a la prueba testimonial, el juez debe apreciarla según las reglas de la sana crítica y de las circunstancias y motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de convicción de las declaraciones de los testigos (cfr. CNACAF, Sala IV, causa "Llera, Héctor José c/ EN-Mºc/ EN-Mº Justicia y DDHH-OCA [Carpeta 6609] s/ proceso de conocimiento", sent. del 7/05/13, y "Hasanbegovic, Claudia María Gabriela c/ EN-PJN-CSJN- Resol 39/11 y 1/11 (Expte. 47/09) s/ proceso de conocimiento", sent. del 12/02/15, entre otros). 

II. Que por lo demás, la versión del Sr. Romeo se encuentra desprovista de otro elemento de prueba que no sean sus propios dichos, sin que hayan sido corroborados por testigo alguno, y solamente encuentran reproducción por parte del mismo dirigente en la denuncia efectuada luego de 3 días de la disputa deportiva. En este punto, es dable destacar que el Presidente del Club Almagro reconoce haber ingresado al campo de juego en el entretiempo y no niega haber proferido insultos a los árbitros desde el palco (conf. declaración de fs. 16 vta. in fine). Finalmente, a los fines de ponderar las conductas de los dirigentes aquí involucrados no puede soslayarse el arrepentimiento expresado por el Sr. Lloren en su declaración de fs. 15 por haber ingresado al campo de juego, así como advertir la distinta entidad que posee la conducta desplegada por éste en relación a la verificada por el sr. Romeo. 

III. Que, a la luz de tales consideraciones, resulta de aplicación el art. 248 del Reglamento de Transgresiones y Penas, el cual dispone la sanción de “Suspensión de siete días a cinco años, al dirigente o toda otra persona que desempeñe cualquier cargo o función en el club al cual pertenece, que agreda, intente agredir, injurie, agravie, ofenda, insulte, amenace o cometa cualquier otro acto inmoral o reprobable, dentro de las dependencias internas del estadio; dentro o fuera del estadio o del campo de juego; desde atrás del alambrado qué circunda el campo de juego o desde las plateas o tribunas, a árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, jugador o personal técnico”. 
Ello sin perjuicio de la prohibición implícita que surge del artículo 75 del Reglamento General que determina las personas que pueden permanecer dentro del campo de juego durante el desarrollo del encuentro, circunstancia que no pueden desconocer los directivos del Club Almagro. Asimismo, y de conformidad con el art. 252 de igual cuerpo normativo, corresponde aplicar la sanción de amonestación al Club Almagro, por resultar solidariamente responsable de la infracción cometida por sus dirigentes. 
En consideración de ello, los arts. 32, 33, 241 siguientes, concordantes y citados del Reglamento de Transgresiones y Penas, habida cuenta de los hechos acreditados en las presentes actuaciones, corresponde dictar la siguiente resolución 

1º) Se suspende por el término de seis meses al señor Jorge Julián Romeo, Presidente del Club Almagro. Art. 248 del R.D.
2º) Se suspende por el término de tres meses al señor Andrés Ignacio Lloren, Vocal Titular del Club Almagro. Art. 248 del R.D.
3º) Se amonesta al Club Almagro. Art. 252 del R.D.-