En esta oportunidad la sanción está relacionada por una
publicación realizada desde una de sus redes sociales.
Si bien Julián Romeo denunció que su cuenta fue hackeada el Tribunal decidió suspenderlo.
Esta nueva sanción comenzará una vez que termine los 6 meses de suspensión anteriores.
Esta nueva sanción comenzará una vez que termine los 6 meses de suspensión anteriores.
El presente expediente se inicia con la nota remitida por el H. Comité Ejecutivo, en fecha 25 de Abril ppdo., en la que se hace constar las opiniones vertidas en la cuenta de la red social Twitter del señor Jorge Julián Romeo.- Consecuentemente, por resolución del día 26 de Abril ppdo. se cita al señor Romeo, a fin de prestar declaración ante este organismo.- En fecha 3 de Mayo de 2018, el señor Romeo comparece ante el Tribunal, manifestando: “Que en este acto acompaña un escrito para agregar a estos actuados, por el cual formula su descargo respecto del mensaje del 20 de abril de 2018, que surge de su cuenta de Twitter, aclarando que dicho mensaje no fue escrito por el declarante y que su cuenta fue hackeada. Asimismo, hace saber en relación a este asunto, que en las próximas 72 horas radicará la denuncia penal correspondiente ante la Cámara Criminal y Correccional.” A fs. 4 obra el escrito de descargo que acompaña en el que expresa textualmente: “...NUNCA ESCRIBI EL MENSAJE DE TWITTER DEL 20 DE ABRIL DE 2018, QUE SURGE DESDE MI CUENTA. En base a una investigación realizada por una empresa privada, especializada en delitos informáticos que contrate para que realice un exhaustiva investigación, arriba a la conclusión de que mi cuenta fue hackeada.” (SIC).- El 10 de Mayo de 2018 el Tribunal dispone: “Que a la luz de tal declaración estima el Tribunal que el señor Romeo adjunte copia de la denuncia realizada, así como los instrumentos documentales a los que hace referencia en su presentación por escrito (informe de la empresa privada que realizó la investigación), en el plazo de cinco días. Ello cumplido, se proveerá lo que corresponda.” A fs. 7 obra nueva presentación del señor Romeo, en la que expresa: “I. En virtud del requerimiento formulado en las presentes actuaciones, hago saber, que la Empresa Talsof S.A. encargada de determinar el IP desde el cual salieron los twitts y determinar la identidad de la persona que hackeo mi cuenta, me informo que los mismos fueron redactados de una computadora ubicada en un ciber café ubicado en la localidad de Claypole, es decir, que resulta imposible imputar penalmente a una persona física determinada. Por lo expuesto, y luego de mantener una entrevista con mi letrado patrocinante, Dr. Juan Manuel Dragan, arribamos a la conclusión que el inicio de la acción penal deviene en abstracto, dado que jamás podremos concluir la autoría del mencionado ilícito.”
Y CONSIDERANDO: Que el señor Jorge Julián Romeo, afirma que nunca escribió el mensaje de Twitter del 20 de Abril de 2018, publicado en su cuenta de dicha red social, y que según lo informado por el empresa Talsof S.A., contratada por el señor Romeo, los twitts habrían sido redactados desde una computadora de un cyber café ubicado en la localidad de Claypole, por lo que resultaría imposible identificar a la persona autora de los mismos. Debe señalarse que estas manifestaciones del señor Romeo carecen de todo respaldo testimonial o documental. Nada se ha acompañado para probar estas alegaciones, y todo se limita a manifestaciones personales del mismo. Adviértase que la denuncia penal que invocara inicialmente, jamás se cristalizó. En consecuencia, dado que los twitts en cuestión aparecen publicados en la cuenta que el señor Jorge Julián Romeo posee en la red social Twitter, el hecho encuadra en lo dispuesto por el , del Reglamento de Transgresiones y Penas que establece: “Suspensión de un mes a cinco años al dirigente que: a)...b)Injurie o agravie a la AFA, dirigente de la misma o de sus cuerpos colegiados o a dirigente de club, sin que medie injuria o agravio de parte de éstos.” Por todo lo expuesto y computando que el señor Romeo ya ha sido sancionado por este Tribunal el 22 de Marzo de 2018, lo que lo califica como reincidente, se dispone dictar la siguiente
RESOLUCION: 1°) Se suspende por el término de un año al señor Jorge Julián Romeo. Art. 246 inc. b) del R.D.- 2°) Se amonesta al Club Almagro.